BASES LEGALES
- EN EL MES DEL PADRE TATTERSALL AUTOMOTRIZ SORTEA UNA MOTO LIFAN
- ENCUESTA DE MARKETING
BASES DEL CONCURSO
EN EL MES DEL PADRE TATTERSALL AUTOMOTRIZ SORTEA UNA MOTO LIFAN
En Santiago de Chile, a 03 de Junio de 2024, TATTERSALL AUTOMOTRIZ S.A , RUT 83.019.900-4 , con domicilio Av. Eduardo Frei Montalva 9829 Quilicura Santiago, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. – Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, TATTERSALL AUTOMOTRIZ , representante de la marca KYC Y ZX AUTO en Chile, ha organizado un concurso denominado “TATTERSALL AUTOMOTRIZ SORTEA UNA MOTO LIFAN” en virtud del cual queremos sortear una Moto Lifan Modelo KPF150 “excluyendo los costos de inscripción, patente, seguros, permiso de circulación, mantenciones, y TAG” el “Sorteo”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases en cumplimientos a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 19.496 sobre los Derechos de los consumidores.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y mecánica. – Para participar debes:
1) Comprar cualquier modelo KYC o Zx Auto u Ambos en cualquiera de nuestra red de CES a lo largo del país a excepción zonal Franca entre el 9 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024
2) Debes seguir a ambas marcas en RRSS (@KYCCHILE, @ZXAUTOCHILE)
Únicamente podrán participar en este concurso personas naturales mayores de 21 años se excluyen empresas o razones sociales.
El Organizador” se rige por una serie de reglas acordes con la moral y las buenas costumbres, de forma tal que no permitirá que en dicho concurso se efectúen comentarios obscenos, con contenido violento o que sean contrarios a la moral o las buenas costumbres.
ARTÍCULO TERCERO: Premios.
1. Sorteo de Una Moto Lifan Modelo KPF150 Año comercial 2023 cuyo formato se adjunta a las presentes bases.
2. Se excluye los costos asociados a inscripción, seguros, permiso de circulación, mantenciones y TAG, No cubre multas ni bencina.
ARTÍCULO CUARTO: Sorteo. –
4.1 Entre todos los participantes que cumplan con lo establecido en el artículo segundo se efectuará un sorteo para seleccionar 1 ganador.
4.2 El “Organizador” deberá sortear al azar entre dichas personas que participaron y siguen a KYC O ZX AUTO en Instagram.
4.3 Se deja expresa constancia que el ganador/a para ser premiados en orden aleatorio a exclusivo criterio del “Organizador”. En caso de no poder contactar a alguno de los ganadores automáticamente pierde su premio y el organizador tiene la opción de sortear un nuevo ganador o bien dar por nulo el concurso.
4.4 El sorteo se realizará ante tres testigos elegidos por el “Organizador”, levantándose un acta de su resultado. El sorteo se efectuará mediante el sistema de tómbola virtual.
4.5 La determinación de los posibles ganadores será efectuada por “Organizador” en base al contenido del comentario.
4.6 El sorteo se realizará el lunes 01 de Julio de 2024.
4.7 Se excluye zona franca y fletes de traslado.
ARTÍCULO QUINTO: Entrega del premio. –
5.1 El premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador, su domicilio y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, su domicilio previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad o pasaporte vigente y de su licencia de conducir que lo habilite para manejar vehículos motorizados. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente lo anterior a criterio del Organizador dentro del día siguiente a través del medio que el Organizador le indique; se entenderá que el ganador no fue habido.
5.2 Una vez confirmado el ganador, el Organizador tiene la facultad de dejar nulo el premio en caso de que el ganador no responda dentro del plazo que a continuación se indica o en el caso que no cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3 Los posibles ganadores serán contactados el 01 de Julio de 2024 por el Organizador, por [e-mail, llamado telefónico, mensaje privado en Instagram, etc.]. Además, sus nombres estarán publicados en el Instagram de la marca (@KYCCHILE, @ZXAUTOCHILE), www.zxauto.cl, www.kycmotors.cl
5.4 Si los posibles ganadores no se contactan dentro de 1 día hábil contados desde la fecha de publicación de resultados del sorteo correspondiente perderán todo derecho al respectivo Premio.
5.5 No habiendo sido contactado ningún posible ganador, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso.
ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial. –
6.1 La vigencia del concurso será entre el 09 de Junio de 2024, hasta el 30 de Junio de 2024.
6.2 El concurso será válido solamente si el participante cumple con las reglas pactadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones y condiciones. –
7.1 Solo podrán participar en el concurso personas mayores de 21 años, que tengan licencia de conducir vigente y apta para manejar vehículos motorizados y sin antecedentes de infracciones a la ley del tránsito.
7.2 Solo podrán ser ganadores los que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y residan dentro del territorio de la República de Chile.
7.3 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.
7.4 El organizador no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, ocurrido al premio durante su estadía en la locación o en el trayecto a ella.
7.6 El premio es intransferible.
7.7 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros o que terceros puedan ocasionarles al ganador y/o su acompañante por la utilización del Premio.
7.8 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino. El vehículo sólo podrá ser conducido dentro del territorio de Chile.
7.9 El ganador se obliga, expresamente, a observar y cumplir todos los reglamentos, disposiciones y leyes del tránsito, como, también, las instrucciones que impartan las autoridades o sus agentes y a conducir el vehículo con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad. Serán, pues, de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de multas y sanciones cualquiera que fuese su monto, naturaleza y origen, derivadas de los delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa por el uso del vehículo que se le entregará en préstamo, eximiendo expresa y totalmente al Organizador por el incumplimiento de tales normas o la comisión de ilícitos vinculados a la posesión del vehículo que se le entregará en comodato.
ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones. – Quedan excluidos de participar de la promoción:
8.1 Accionistas o socios que tengan participación del capital social, directores, administrativos, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Tattersall ; [el personal de sala de los establecimientos comerciales en que desarrolla materialmente el concurso] y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el concurso.
8.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente concurso.
8.3 Personal de Tattersall Automotriz S.A o cualquiera de sus filiales, así como también trabajadores y/o socios de la red de Concesionarios de Tattersall Automotriz a lo largo del territorio nacional.
ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones finales. –
9.1 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales del concurso, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases.
9.2 Reserva de acciones: El organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el concurso, incluyendo, pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.
9.3 Indemnidad: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los Participantes o terceros en su persona, derechos de imagen o bienes, con motivo o en ocasión del concurso o del uso del premio, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente al Participante o terceros, lo que es aceptado incondicionalmente por éstos. Los Participantes serán responsables exclusivos por la utilización del Premio y sus consecuencias, y deberán hacerse cargo de los costos, gastos, e impuestos aplicables al Premio, si hubiera alguno, no pudiendo reclamar a el Organizador ningún pago en ese concepto ni de ningún desembolso que debieran realizar a fin de acceder al Premio. El Organizador no será responsable por desperfectos técnicos e informáticos y/o por errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el desarrollo del concurso y tampoco por el funcionamiento o accesibilidad a Instagram ni por errores de sistema o fallas de cualquier índole en los equipos de computación, móviles o cualquiera otro.
9.4 El registro y participación en el presente Concurso, la autorización del uso de sus datos personales se efectúa conforme a lo dispuesto en la ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita. El Organizador será el responsable del tratamiento y seguridad de los Datos Personales. El Organizador recopilará todos los Datos Personales ingresados, en un archivo electrónico totalmente seguro y confidencial, y utilizará los mismos en total cumplimiento de la legislación vigente, las políticas de privacidad del Organizador, y las condiciones aquí informadas. Los datos de los Participantes que así lo hubieran solicitado al momento de entregar sus datos, serán incluidos en las Bases de datos del Organizador, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de los datos podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere la ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, comunicándose vía mail a (definir mail)
PUBICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento serán en la página web de Tattersall Automotriz S.A
https://tattersallautomotriz.cl/
Tattersall Automotriz S.A